El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México (CDMX) ha denegado el amparo a Inés Gómez Mont en relación con la orden de aprehensión emitida en su contra por el delito de defraudación fiscal.
Esta decisión reitera la validez de la orden de aprehensión, ya que se le imputa la evasión del pago de impuestos correspondientes a los años fiscales 2015 y 2017.
En su más reciente publicación en redes sociales, Inés Gómez Mont manifestó que ha llegado a un acuerdo con las autoridades federales respecto al pago de sus impuestos.
“Quiero informarles que el 30 de noviembre de 2018 celebré un Acuerdo Reparatorio de Impuestos ante la Fiscalía General de la República (FGR) y pagué 13.5 millones de pesos (aproximadamente 774 mil dólares). No comprendo por qué se desconoce ese pago”, expresó.
A pesar de no hacer referencia al supuesto acuerdo alcanzado con la FGR, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado aprobaron por unanimidad el proyecto presentado por el colega Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, quien denegó cualquier amparo a la exconductora de Ventaneando, según reporta La Jornada.
Si bien existe una discrepancia en el monto de ingresos acumulables de la demandante en los dictámenes proporcionados por la Fiscalía, este hecho no es suficiente para otorgar el amparo, considerando el último dictamen en el que se concluyó el impuesto que no fue pagado al fisco. Además, se determinó que había un riesgo de sustracción de la justicia por parte de la solicitante del amparo, lo que justifica la necesidad de cautela.
Hasta el momento, no hay información que sugiera que la demandante generó ingresos no declarados como asimilados a salario. Por esta razón, se propone ratificar la sentencia y denegar la protección de la justicia constitucional solicitada en relación a la orden de aprehensión y su ejecución.
Finalmente, Inés Gómez Mont aún no ha emitido comentarios sobre este asunto, pero según La Jornada, la Fiscalía General de la República (FGR) ha solicitado cuatro órdenes de aprehensión en su contra por delitos como operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada y defraudación fiscal. Sin un amparo que la ampare, dichas órdenes pueden ser ejecutadas en cualquier momento.